Elige un rango de fechas y calcula cuántos días laborables hay entre ellas, descontando fines de semana y festivos nacionales de 2026.
España tiene 8 festivos nacionales comunes a todo el territorio en 2026, según la Resolución de 17 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE:
| Fecha | Festivo |
|---|---|
| 1 de enero (jueves) | Año Nuevo |
| 6 de enero (martes) | Epifanía del Señor (Reyes) |
| 3 de abril (viernes) | Viernes Santo |
| 1 de mayo (viernes) | Fiesta del Trabajo |
| 15 de agosto (sábado) | Asunción de la Virgen |
| 12 de octubre (lunes) | Fiesta Nacional de España |
| 8 de diciembre (martes) | Inmaculada Concepción |
| 25 de diciembre (viernes) | Natividad del Señor |
Fuente: Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo (BOE-A-2025-21667).
Además de los 8 festivos nacionales, el Estatuto de los Trabajadores permite hasta 2 festivos propios de cada comunidad autónoma y hasta 2 festivos locales de cada municipio, hasta completar un máximo de 14 días festivos al año. Por ejemplo, el 6 de enero (Reyes) lo han fijado todas las comunidades autónomas como festivo autonómico, aunque no sea uno de los 8 festivos nacionales no sustituibles. Como estas fechas varían según dónde trabajes, esta calculadora solo contempla los festivos nacionales: para el cálculo exacto en tu provincia o ciudad, consulta el calendario laboral que publica tu comunidad autónoma.
Solo los 8 festivos nacionales comunes a toda España en 2026, publicados por la Dirección General de Trabajo en el BOE: 1 de enero, 6 de enero, 3 de abril (Viernes Santo), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
Porque cada comunidad autónoma fija hasta 2 festivos propios adicionales, y cada municipio puede añadir 2 festivos locales más, lo que da lugar a calendarios distintos en cada provincia y ciudad. Como esta calculadora es de ámbito nacional, no puede incluir esas variaciones: consulta el calendario laboral específico de tu comunidad autónoma o ayuntamiento para el cálculo exacto.
El Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de 14 días festivos retribuidos y no recuperables al año: 8 nacionales comunes a todo el país, hasta 2 autonómicos y hasta 2 locales.
No exactamente. Los plazos administrativos (por ejemplo, ante la Administración General del Estado) usan el calendario de días inhábiles que publica cada año la Secretaría de Estado de Función Pública, que puede diferir del calendario laboral. Para plazos legales o administrativos, consulta siempre el calendario oficial correspondiente.